Destacamos

Se modifica la normativa por la cuales los desempleados sin discapacidad quey soliciten el pago único de la prestación  por desempleo, la cantidad máxima a percibir pasa del 20% de la del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, al 60%, con lo cual se triplica el importe máximo a percibir en pago único por autónomos no discpacitados .

 

 
Instrucciones autocálculo. PDF Print E-mail
Advertencia

El programa de autocálculo de prestaciones del FOGASA, facilita información sobre el importe de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial,  que pudieran corresponderle en base a los datos introducidos por Ud., sin efectuar ninguna comprobación sobre su veracidad o coincidencia con los datos que constan en los ficheros de ninguna Administración.

Por ello, el resultado que se obtiene a través de este simulador no es vinculante para el Fondo de Garantía salarial, ni para nadie, ni genera derecho alguno a su favor.

Este programa proporciona información siempre y cuando la solicitud de las prestaciones se produzcan con posterioridad al 15 de junio de 2006; es decir, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo (B.O.E. del 14)

 

Instrucciones

El programa de autocálculo de prestataciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), elaborado por el propio FOGASA,  se dirige a:

  • Trabajadores que no han cobrado de la empresa la indemnización correspondiente y/o los salarios, por estar la empresa en situación de insolvencia, quiebra, suspensión de pagos o procedimiento concursal:
  • Siempre que la extinción del contrato se haya producido por las causas establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

También va dirigido a los trabajadores o empresarios de las empresas de menos de 25 trabajadores:

  • Que hayan extinguido los contratos de sus trabajadores por las causas establecidas en los artículos 51 y 52c del Estatuto de los Trabajadores y artículo 64 de la Ley Concursal.
  • En este caso se tendrá derecho al 40% de la indemnización correspondiente, sin necesidad de acreditar la insolvencia o concurso de la empresa.

 


Información necesaria para realizar el autocálculo.

El programa de autocálculo solicita información sobre los siguientes datos:

  • Prestación de la que quiere obtener información.
  • Datos correspondientes a la causa que genera la prestación:
    • Auto de insolvencia (procedimiento social),
    • Procedimiento concursal (auto o admisión a trámite procedimiento de suspensión de pagos, de quiebra, o concurso) o
    • Certificado de la Autoridad Laboral exonerando a la empresa del pago de la indemnización en casos de fuerza mayor.

  • Datos correspondientes al título ejecutivo, entendiendo por tal, el documento judicial o administrativo en el que se reconocen los salarios y/o indemnizaciones que constituyen el objeto de la prestación:
    • Sentencia o Auto Judicial
    • Acta de Conciliación
    • Certificación Concursal
    • Expediente de Regulación de Empleo
    • Carta de despido por causas objetivas

El programa indicará la manera de introducir la información solicitada:

  • Si se usa la coma en lugar del punto, saldrá un mensaje indicando que el campo no es numérico.
  • Cuando la combinación que se elija no sea correcta, el programa lo detectará y mostrará un mensaje.

Cuando se tenga derecho al 100% de la indemnización en los supuestos de despido por causas objetivas (artículo 52c del ET), despido colectivo (artículo 51 del ET) y extinción colectiva (artículo 64 LC), de empresas de menos de 25 trabajadores, se deberán realizar los cálculos en dos fases:

  1. Por un lado el 40% de la indemnización y
  2. Por el otro el 60%, por ser prestaciones de distinta naturaleza.

Cuando es la empresa quien solicita el 40% de la indemnización, se deben cumplir dos requisitos adicionales:

  • Que la empresa haya abonado a los trabajadores el 100% de la indemnización a 20 días por año
  • Que la prestación que le corresponda cobrar del Fondo de Garantía Salarial por el 40% de la indemnización de cada trabajador no podrá ser nunca superior a la cantidad abonada a cada trabajador por tal concepto.

En ningún caso la prestación podrá ser superior a lo reconocido en el correspondiente auto judicial ni superior a la cantidad reconocida judicial o administrativamente como deuda salarial o indemnizatoria.


Recomendaciones

Para una mejor visualización de la pantalla mientras utiliza el programa de simulación de los cálculos, se recomienda poner la resolución de la pantalla a 1024 x 768 píxeles. Así mismo se recomienda también emplear el punto y no la coma para separar los decimales.

Fuente: Web del Fogasa

 
Next >
© 2010 Alonso&Ros. Asesores y Consultores. Asesoría Laboral Fiscal Contable