Alonso & Ros

Asesoría y servicios jurídicos a empresas y trabajadores

  • Aumentar el tamaño de la letra
  • Tamaño de letra predeterminado
  • Reducir el tamaño de la letra

Despido conductora por dar positivo en alcoholemia. STSJ Murcia

Valoración de los usuarios: / 0
PobreEl mejor 

El tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado una sentencia del juzgado  de lo social de Murcia que había declarado como procedente el despido de una conductora que había sido sancionada por la Dirección General de Tráfico con una multa de 500 euros y con la detracción de 6 puntos de carnet de conducir por circular con una tasa de aire expirado superior al límite permitido una furgoneta de la empresa.

La empresa demandada despidió a la conductora por carta en la cual se le tipificaba la falta como merecedora de un despido disciplinario  de la letra f) del número  2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

La trabajadora firmó un documento de saldo y finiquito.

Posteriormente la trabajadora recurrió el despido, alegando que el art. 54.2.f del estatuto de los trabajadores considera incumplimiento contractural "La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo", pero que no lo es si la embriaguez no es habitual.

Sin embargo el TSJ de Murcia, coincidiendo con el juez del juzgado social 7 de Murcia, no fundamenta la procedencia del despido en que la conducta de embriaguez de la actora sea habitual,  sino en que la vulneración de las normas de seguridad e higiene en el trabajo por parte de la trabajadora, así como en la violación de las reglas legales de la circulación de vehículos de motor, suponiendo un riesgo para los terceros, y pudiendo provocar, incluso,una grave responsabilidad para la empresa.  

Y ello a pesar de que en la carta de despido la empresa tipifica la conducta de la trabajadora en el artículo 54.2, f) del Estatuto de los Trabajadores (embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo), sosteniendo que eso no vincula al juez y ello en base a que ",el artículo29.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone que el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos del artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores (sanción impuesta por empresario por incumplimientos laborales), pero es que también se han vulnerado las reglas de la buena fe contractual (conducción del vehículo con infracción de las normas que regulan la misma) y de la diligencia exigible en las tareas laborales correspondientes al puesto de trabajo desempeñado y  cuyos incumplimientos deben calificarse de graves y culpables, con manifiesta repercusión en la buena fe que debe presidir las relaciones laborales, conducta tipificada en el artículo 54.2, d) del Estatuto de los Trabajadores."

 

Última actualización el Martes 17 de Enero de 2012 01:14  

Síguenos en facebook_minilogotwitter_minilogo

Ad. electrónica

Síguenos en facebook_minilogotwitter_minilogo

Legislación

Juzgado Mercantil

Buscador A&R

Loading

Compartir:

  • aim
  • bebo
  • blogger
  • Del.ici.ous
  • DiggIt
  • Facebook
  • friendfeed
  • Google Bookmarks
  • linkedin
  • Mixx
  • MySpace
  • netvibes
  • Newsvine
  • Google
  • StumbleUpon
  • Technorati
  • tumblr
  • Twitter
  • Andy Sharman's Joomla Sociable Module
  • wordpress
  • Yahoo
  • yahoobuzz