Son numerosas las consultas de trabajadores y empresarios que buscan una aclaración puntual o general sobre la regulación del tiempo de trabajo en el sector de transporte (jornada de trabajo, descansos, etc), regulación que podemos llamar por lo menos dispersa.
Esta regulación se encuentra distribuida en diferente normativa que podemos resumir en el Estatuto de los Trabajadores, el RD RD 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo y el Reglamento (CE) n o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 , relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
El Estatuto de los Trabajadores regula conceptos como la duración máxima de la jornada de trabajo, el número máximo de horas ordinarias de trabajo, periodos de descanso dentro de la jornada, entre jornadas, a la semana y al año.
Luego tenemos el RD 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo en general y en especial del transporte por carretera y en el mar, el cual viene a introducir algunos conceptos que son parecidos a los del estatuto, pero que no son iguales y que pueden dar lugar a confusión terminológica. Algunos de esos nuevos conceptos son: Horas semanales máximas, Tiempo de trabajo efectivo, Tiempo de presencia, Tiempo de presencia máximo semanal, duración máxima de la jornada ordinaria, descanso mínimo semanal, descanso mínimo diario, tiempo de trabajo en el transporte por carretera, Tiempo de trabajo efectivo del trabajador móvil, Periodos de espera, Tiempo de conducción diario, Tiempo de conducción semanal, diferentes tipos de pausas, diferentes tipos de descansos
Sin olvidarnos del Reglamento (CE) n o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 , relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, así como del Reglamento (CE) n o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses que modifica el anterior, que introducen nuevos conceptos como periodo de descanso diario, periodo de descanso diario normal, periodo de descanso diario reducido, periodo de descanso semanal reducido, semana, tiempo de conducción, tiempo diario de conducción, tiempo semanal de conducción, pausa, otro trabajo, etc.
En la siguiente tabla podemos ver la mayoría de esas definiciones.
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Concepto |
Art. |
Norma |
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La duración de la jornada de trabajo |
34 |
Estatuto de los trabajadores |
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Duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo |
34 |
Estatuto de los trabajadores |
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Distribución irregular de la jornada a lo largo del año |
34 |
Estatuto de los trabajadores |
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Tiempo mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente |
34 |
Estatuto de los trabajadores |
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Número de horas ordinarias de trabajo efectivo |
34 |
Estatuto de los trabajadores |
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Número máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo de los trabajadores menores de dieciocho años |
34 |
Estatuto de los trabajadores |
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Tiempo de trabajo efectivo |
34 |
Estatuto de los trabajadores |
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Período de descanso cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas. |
34 |
Estatuto de los trabajadores |
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Período de descanso cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de 4,5 horas y el trabajador sea menor de edad. |
34 |
Estatuto de los trabajadores |
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Forma de cómputo del tiempo de trabajo |
34 |
Estatuto de los trabajadores |
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Calendario laboral. |
34 |
Estatuto de los trabajadores |
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Derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral |
34 |
Estatuto de los trabajadores |
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Consideración de horas extraordinarias |
35 |
Estatuto de los trabajadores |
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Opciones a la hora de abonar las horas extraordinarias. |
35 |
Estatuto de los trabajadores |
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Tiempo para compensar las horas extraordinarias por tiempo de descanso. |
35 |
Estatuto de los trabajadores |
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Horas extraordinarias. Número máximo al año. |
35 |
Estatuto de los trabajadores |
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Computo del número máximo de horas extraordinarias. Excepciones. |
35 |
Estatuto de los trabajadores |
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Trabajo nocturno. |
36 |
Estatuto de los trabajadores |
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Jornada de trabajo de los trabajadores nocturno. |
36 |
Estatuto de los trabajadores |
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Trabajador nocturno. |
36 |
Estatuto de los trabajadores |
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Retribución específica del trabajo nocturno. |
36 |
Estatuto de los trabajadores |
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Trabajo a turnos |
36 |
Estatuto de los trabajadores |
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Trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno |
36 |
Estatuto de los trabajadores |
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Descanso mínimo semanal |
37 |
Estatuto de los trabajadores |
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Descanso mínimo semanal de los menores de dieciocho años |
37 |
Estatuto de los trabajadores |
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Fiestas laborales |
37 |
Estatuto de los trabajadores |
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Fiestas de ámbito nacional |
37 |
Estatuto de los trabajadores |
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Fiestas tradicionales de la comunidades autónomas |
37 |
Estatuto de los trabajadores |
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Ausencias del trabajo con derecho a remuneración |
37 |
Estatuto de los trabajadores |
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Ausencias del trabajo y disminución de jornada sin derecho a remuneración. |
37 |
Estatuto de los trabajadores |
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Reducción de jornada o adaptación de la misma de víctimas de violencia de género |
37 |
Estatuto de los trabajadores |
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Vacaciones anuales |
38 |
Estatuto de los trabajadores |
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Calendario de vacaciones |
38 |
Estatuto de los trabajadores |
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Periodo de vacaciones anuales retribuidas. |
38 |
Estatuto de los trabajadores |
|
Periodo o periodos de vacaciones anuales retribuidas |
38 |
Estatuto de los trabajadores |
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Tiempo de trabajo efectivo |
8 |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
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y tiempo de presencia. |
8 |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
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Cómputo de la jornada en los diferentes sectores del transporte |
8 |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
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Tiempo de trabajo efectivo en el transporte y en el mar |
8 |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
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Tiempo de presencia en el transporte y en el mar |
8 |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
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Jornada diaria total máxima en el transporte y en el mar. |
8 |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
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Tiempo de presencia máximo semanal. |
8 |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
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Periodo de descanso entre jornadas. |
9 |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
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Periodo de descanso semanal. |
9 |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
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Horas de presencia cómputo. |
9 |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
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Duración máxima de la jornada ordinaria |
9 |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
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Descanso mínimo entre jornadas. |
9 |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
|
Descanso mínimo semanal |
9 |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
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Tiempo de trabajo en los transportes por carretera |
10 |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
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Trabajador móvil. |
10 |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
|
Trabajador móvil en el transporte por carretera |
10 |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
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Concepto mínimo del tiempo de trabajo efectivo del trabajador móvil. |
10 |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
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Periodos de espera de carga y descarga |
10 |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
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Periodos distintos de las pausas y de los descansos |
10 |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
|
Horas semanales. Limite |
10 |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
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Límites del tiempo de trabajo semanal de los trabajadores móviles |
10 bis |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
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Limite del tiempo de trabajo diario en los trabajadores móviles , cuando se realice trabajo nocturno. |
10 bis |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
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Calculo del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles que trabajan para varios empresarios. |
10 bis |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
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Descanso mínimo (pausas )en la jornada de los trabajadores móviles. |
10 bis |
RD 1561/1995, jornadas especiales de trabajo |
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Edad mínima de los conductores
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Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo |
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Tiempo de conducción |
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Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo |
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Periodo de conducción |
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Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo |
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Tiempo de conducción diario |
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Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo |
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Tiempo de conducción semanal |
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Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo |
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El tiempo de conducción total durante dos semanas consecutivas |
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Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo |
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Tiempo de trabajo calificado como “otro trabajo |
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Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo |
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Pausas |
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Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo |
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Pausas mínimas cada 4 horas y media de conducción. |
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Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo |
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Descanso |
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Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo |
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Descanso diario |
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Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo |
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Descanso diario normal |
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Descanso diario reducido |
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Descanso diario obligatorio en cada periodo de 24 horas. |
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Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo |
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Descanso semanal mínimo. |
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Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo |
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Descanso semanal regular mínimo |
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Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo |
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Descanso semanal mínimo reducido |
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Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo |
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Máximo descansos diarios reducidos entre dos descansos semanales . |
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Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo |
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Descansos semanales y diarios realizados en el vehículo. |
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Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo |
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Tiempos de descanso cuando el vehículo es transportado en tren o transbordador. |
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Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo |
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