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Seguridad Social y estudiantes universitarios que realicen prácticas universitarias externas de las reguladas en el RD 1707/2011

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Seguridad Social y estudiantes universitarios que realicen prácticas universitarias externas de las reguladas en el RD 1707/2011  .

Con  la promulgación del Real Decreto 1493/2011de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social,  surgió la duda de si, esa inclusión obligatoria en el sistema de seguridad social,  se debía aplicar también a los estudiantes universitarios que realizaban prácticas universitarias insertas unas en su currículum, pero otras extracurriculares, habida cuenta que la mayoría de esas prácticas no eran remuneradas.

Ante la duda muchas empresas dieron de alta en la seguridad social a los becarios universitarios, y ahora si están incluidos en la disposición adicional del Real  Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, tendrán que solicitar la baja correspondiente, sin que proceda cotizar ni ingresar importe alguno entre el periodo en que se dio de alta al becario y la fecha de notificación de la baja.

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Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Disposición adicional primera. Exclusión del ámbito de aplicación de la Seguridad Social.

Los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas a que se refiere este real decreto.

 


 

¿Quiere ello decir que en todas las prácticas universitarias externas (tanto curriculares como extracurriculares), se  está exento de la obligación  dar de alta a los estudiantes en la Seguridad Social?

La respuesta es sencilla a la luz de la disposición adicional del RD 1707/2011 arriba indicada:.

  •          No hay obligación SI SON de las prácticas académicas externas reguladas en el RD 1707/2011.
  •          Si hay obligación SI NO SON de las prácticas externas reguladas en el RD 1707/2011.

 

¿Como podemos saber si las prácticas académicas externas que realicen los estudiantes universitarios son de las reguladas en el RD 1707/2011?-

Pues muy sencillo, comprobando si cumplen con todos los requisitos mencionados en el RD 1707/2011.

Esos requisitos son:

  •          Han de ser prácticas universitarias externas.  Artículo 1. Objeto.
  •          Han de tener un carácter académico/formativo y no laboral. Artículo 2. Definición, naturaleza y caracteres de las prácticas externas.
  •          Han de contribuir a alcanzar los fines recogidos en el artículo 3. Artículo 3. Fines.
  •        Pueden ser curriculares o extracurriculares. Si son extracurriculares no formarán parte del plan de estudios, pero han de ser contempladas en el Suplemento Europea al Título,  Artículo 4. Modalidades de prácticas académicas externas.
  •      Su duración estará dentro de los límites del artículo 5. Artículo 5. Duración y horarios de realización de las prácticas.
  •        Ha de contar con un proyecto formativo con regulado en el artículo 6. Artículo 6. El proyecto formativo.
  •        Se ha de firmar un convenio con la empresa o entidad colaboradora, y ese convenio ha de tener la documentación mínima regulada en el artículo 7. Artículo 7. Convenios de Cooperación Educativa.
  •      Los estudiantes que realicen esas prácticas, solo podrán ser de los incluidos en el artículo 8. Artículo 8. Destinatarios de las prácticas y requisitos para su realización.
  •     Se han de respetar los derechos de los estudiantes en relación con las citadas prácticas. Artículo 9. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas, Artículo 10. Tutorías y requisitos para ejercerlas.
  •      Si tienen derecho a recibir alguna aportación económica, la recibirán siempre en concepto de "bolsa o ayuda al estudio". Artículo 9.
  •   No se ha de descuidar que los tutores (Tutor de la entidad colaboradora y el tutor de académico de la universidad), realicen efectivamente las funciones  contempladas en los artículos 11 y 12. Artículo 11. Derechos y deberes del tutor de la entidad colaboradora. Artículo 12. Derechos y deberes del tutor académico de la universidad.


 

Resumiendo.

Cronología de las modificaciones desde noviembre a diciembre de 2011.

  • 27 de octubre de 2011.
    • Se publica el Real Decreto 1493/2011 que regula la inclusión en la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación.
    • Con él  se procede a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por se cuenta ajena, de las personas que participan en los referidos programas de formación, , vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y no tengan carácter puramente lectivo, siempre que tales prácticas no den lugar al establecimiento de una relación laboral, pero   conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba.
    • Como consecuencia de ello todas las personas que en él se mencionan, se incorporarán al Régimen General de la Seguridad Social, para lo cuál, antes del 1 de diciembre del 2011, las entidades y organismos que financien los programas de formación deberán solicitar, ante cualquier Administración de la Seguridad Social, su inscripción como empresa, en su caso, y la apertura de un código de cuenta de cotización específico, así como la afiliación y/o alta de los participantes en los programas de formación.
    • Con esta redacción muchas entidades y organismos habían procedido a  dar de alta en la Seguridad Social a los  estudiantes que realizaban prácticas curriculares y no curriculares.
  • 10-12-2011.
    • Se publica el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
    • En su DA primera aclara que los  mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas a que se refiere este real decreto
    • Con esta modificación introducida ahora, las empresas que hayan dado de alta a becarios universitarios, tendrán que solicitar la baja correspondiente, sin que proceda cotizar ni ingresar importe alguno entre el periodo en que se dio de alta al becario y la fecha de notificación de la baja.
Última actualización el Domingo 08 de Enero de 2012 16:01  

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