Alonso & Ros

Asesoría y servicios jurídicos a empresas y trabajadores

  • Aumentar el tamaño de la letra
  • Tamaño de letra predeterminado
  • Reducir el tamaño de la letra

Un despido con indemnización de 23.794 Euros de indemnización por año trabajado

Valoración de los usuarios: / 0
PobreEl mejor 

En el caso de que lo declarasen improcedente y con el salario alegado .....
Al menos eso es lo que se podría deducir de la noticia que informa que Pablo Ruíz-Mateos ha demandado por despido a Chocolates Trapa.


Los datos:

  • Que estaba contratado como economista.
  • Salario anual 193.000 euros.
  • Despedido por que la empresa "constataba que no se presentaba en su puesto de trabajo".
  • No consta si la empresa le requirió para que se presentase o le preguntó por que no acudía.
  • Trabajador alega que no tenía por que estar presente "en el centro de Palencia".
  • La empresa está en concurso. Habrá que estar además a lo  dispuesto en  la ley concursal
  • No consta si la relación laboral era común o de alta dirección.
    • Si estamos ante una relación laboral de alta dirección habría que estar además a  la normativa aplicable a este tipo de relaciones y la ley concursal (Art. 65),que prevé además que el juez del concurso puede modificar la indemnización con el único límite de 20 días de salario por año trabjado.  Si bien hemos de tener en cuenta que los dós últimos párrafos del apartado 65.1, solo están en vigor a partir del 01 de enero de 2012. En cuanto al límite de los 20 días de indemnnización por año trabajado, la redacción puede dar lugar a dudas de interpretación, así mientras que lagunos sostienen que  estamos ante un límite infterior (suelo), no falta quien sostiene que es un límiete superior (techo).
      • Artículo 65. Contratos del personal de alta dirección.

        1. Durante la tramitación del concurso, la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del deudor, podrá extinguir o suspender los contratos de éste con el personal de alta dirección. La decisión de la administración concursal podrá ser impugnada ante el juez del concurso a través del incidente concursal en materia laboral. La sentencia que recaiga será recurrible en suplicación.

        2. En caso de suspensión del contrato, éste podrá extinguirse por voluntad del alto directivo, con preaviso de un mes, conservando el derecho a la indemnización en los términos del apartado siguiente.

        3. En caso de extinción del contrato de trabajo, el juez del concurso podrá moderar la indemnización que corresponda al alto directivo, quedando en dicho supuesto sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo.

        4. La administración concursal podrá solicitar del juez que el pago de este crédito se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificación.

         

 

 



Fuente.

Última actualización el Viernes 16 de Diciembre de 2011 14:10  

Síguenos en facebook_minilogotwitter_minilogo

Ad. electrónica

Síguenos en facebook_minilogotwitter_minilogo

Legislación

Juzgado Mercantil

Buscador A&R

Loading

Compartir:

  • aim
  • bebo
  • blogger
  • Del.ici.ous
  • DiggIt
  • Facebook
  • friendfeed
  • Google Bookmarks
  • linkedin
  • Mixx
  • MySpace
  • netvibes
  • Newsvine
  • Google
  • StumbleUpon
  • Technorati
  • tumblr
  • Twitter
  • Andy Sharman's Joomla Sociable Module
  • wordpress
  • Yahoo
  • yahoobuzz