Alonso & Ros

Asesoría y servicios jurídicos a empresas y trabajadores

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Trabajadores autónomos: Bases de cotización, reducciones o bonificaciones de la cuota y cuota mensual a ingresar en 2011 (Prorrogadas para 2012).

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Trabajadores autónomos: Bases de cotización, reducciones o bonificaciones de la cuota y cuota mensual a ingresar en 2011 (Prorrogadas para 2012).

Ver nota al final sobre cotizaciones en 2012.

Con carácter general: Bases mínimas de los trabajadores autónomos: 850,20 euros/mensuales.

La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.

Durante el año 2011 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 850,20 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.230,10 euros mensuales.

Bases mínimas de los trabajadores ambulantes dedicados a la venta ambulante a domicilio: 748,20 Euros mensuales

 

Los trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 09.4781, 4782, 4789 y 4799) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen- 850,20 euros mensuales - o una base de cotización de 748,20 euros mensuales.

Bases mínimas de los trabajadores autónomos dedicados a la venta  a domicilio: 748,20 Euros mensuales

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 09.4799 - comercio al por menor a domicilio) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen - 850,20 euros mensuales - o una base de cotización de 467,70 euros mensuales.

Bases mínimas de los trabajadores socios de cooperativas de trabajo asociado, dedicados a la venta ambulante, que cobren directamente de los clientes: 748,20 Euros mensuales.

Bases mínimas de los trabajadores socios de cooperativas de trabajo asociado, dedicados a la venta ambulante, que cobren directamente de los clientes,        que acrediten  que la venta ambulante se realiza en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas/día: 467,70 euros.

Bases mínimas de las     :: 467,70 euros.

Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, quedarán incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Éstos podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen, 850,20 euros mensuales, o la de 748,20 euros mensuales, salvo que acrediten que la venta ambulante se realiza en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas/día, en cuyo caso podrán optar por una base de 850,20 euros mensuales o una base de 467,70 euros mensuales. Esta elección de bases también será de aplicación  a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.

Bonificaciones  en la cotización de los trabajadores autónomos.

Trabajadores varones de 30 o menos años de edad:

  1. 1.Si se han dado de alta después de la entrada en vigor del estatuto del trabajador autónomo.
    1. a.15 primeros meses … reducciódel 30% de la cuota por contingencias comunes.
    2. b.15 meses siguientes … bonificaciódel 30% de la cuota.

Trabajadoras mujeres  de 35 o menos años de edad:

  1. 1.Si se han dado de alta después de la entrada en vigor del estatuto del trabajador autónomo.
    1. a.15 primeros meses … reducciódel 30% de la cuota por contingencias comunes.
    2. b.15 meses siguientes … bonificaciódel 30% de la cuota.

Las trabajadoras autónomas que:

  1. 2.Han cesado su actividad por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente de 6 semanas después del parto.
  2. 3.Reiniciaran su actividad en los 2 años siguientes a la fecha del parto.
  3. 4.12 primeros meses de reinicio de la actividad: Bonificacióndel 100 por 100 de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima.

Los trabajadores autónomos discapacitados:

  1. 1.Que causen alta inicial en el RETA
  2. 2.Durante los 5 años siguientes al alta inicial originaria en el RETE: Tendrán derecho a unabonificación

Trabajadores autónomos del Régimen Especial Agrario de 40 o menos años de edad, y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación:

  1. 1.Que se hayan incorporado a la actividad agraria a partir de 01 de Enero de 2008.
  2. 2.Durante los 5 primeros años:  30% de reducción sobre la cuota de la base mínima.

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado incluidos en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomo antes del 31 de diciembre de 2010:

  1. 1.Durante 2011: Reducción del 50% de la cuota de la base mínima.

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado incluidos en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomo antes del 01 de enero de 2009 y dedicados a la venta ambulante:

  1. 1.Durante 2011: Reducción del 50% de la cuota de la base mínima

Como se calcula la cantidad a ingresar (Cuota definitiva):

Base de cotización escogida x tipo de cotización – Reducciones y bonificaciones = cuota a ingresar.

Fuente: Seguridad Social

Notas:

  • Hasta el 01 de enero de 2013 no está prevista la posibildiad de cotizar a tiempo parcial en el régimen especial de trabajadores autónomos de la  Seguridad Social Española, para lo cual se tendrá que realizar un desarrollo de la actual normativa que comtempla esa posibilidad (Ver artículo: 2013 y autónomos a tiempo parcial).
  • La prórroga de los presupuesto generales del estado, ha supuesto que mientras no se aprueben los nuevos se mantienen para 2012 las normas de cotización de 2011, con algunas modificaciones. Así:
    • La base máxima de cotización  es de 3262,40 euros mensuales, con las siguientes excepciones:
      • Si a 01 de enero de 2007 tienen 47 años de edad:
        • Si su base de cotización anterior era inferior a 1682,70 euros, solo pueden elegir una base superior a 1870,50 euros mensuales, solo si hacen la opción antes del 01 de julio de 2012.
      • Si a 01 de enero de 2012 tienen 48 o más años de edad:
        • Su base de cotización estará comprendida entre 916,50 euros  y 1870,50 euros mensuales.
          • Excepción: Si es cónyugue con 45 o más años,  superviviente del titular del negocio, y que por el fallecimiento del mismo se ha visto obligado a ponerse al frente del negocio y darse de alta en la seguridad social. =>   Su base de cotización estará comprendida entre 850,20 euros  y 1870,50 euros mensuales.
    • Ver orden ESS/184/2011 que desarolla las normas legales de contización, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional para el ejercicio 2011: Articulado específico respecto del trabajador autónomo.
    • Fuente: Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE – PDF).
  • Autónomos en PLURIACTIVIDAD, solicitud de devolución parcial de Cuotas de Autónomos:
  • Los autónomos trade estarán obligados a cotizar por cese de actividad y contingencias profesionales.
  • Continúa obligación de cobertura por IT (Incapacidad temporal) para los autónomos excepto para los que estén en pluriactividad y los agrarios por cuenta propia.

 

 

 

Última actualización el Lunes 20 de Febrero de 2012 22:20  

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