Modificaciones en la normativa que regula los convenios especiales con la seguridad social. Se limita el plazo para firmar un convenio especial con la Seguridad Social.
La orden TIN/3356/2011, de 30 de noviembre, modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
Las modificaciones más importantes son:
- Antes un trabajador podía suscribir un convenio especial en cualquier momento. Ahora dispone de un año para suscribir el convenio especial, y pasado ese tiempo ya no podrá suscribirlo.
- Excepciones:
- El plazo de un año para solicitar la suscripción de convenio especial, establecido en el artículo 3.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, se computará a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden cuando las bajas, supuestos de extinción de la obligación de cotizar y demás situaciones que permitan suscribirlo se hayan producido con anterioridad a esa fecha.(Disposición transitoria única. Situaciones anteriores de la Orden TIN/3356/2011, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
- Este plazo no será aplicable a los siguientes convenios especiales:
- Convenios especiales con determinados órganos u organismos en favor de sus miembros (diputados, senadores, miembros del Parlamento de la UE...).
- Convenos especiales suscritos con trabajadores de la minería.
- Convenos especiales suscritos con trabajadores de temporada.
- Convenos especiales suscritos con deportistas de alto nivel.
- Convenos especiales suscritos suscritos con emigrantes e hijos de emigrantes
- Convenos especiales suscritos con pensionistas de un sistema de previsión social extranjero residentes en España.
- Excepciones:
- En cuanto al convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero, se añade un nuevo colectivo que puede suscribir este convenio especial :
1.4 Los españoles que, sin haber estado previamente afiliados al sistema de la Seguridad Social, participen en el extranjero en programas formativos o de investigación de forma remunerada, cualquiera que sea el concepto o la forma de la remuneración que perciban, sin quedar vinculados por una relación laboral, los cuales tendrán la consideración de emigrantes a los solos efectos de la suscripción de esta modalidad de convenio especial.
- Por último se regulan en el convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero, los medios para acreditar la estancia, el trabajo o la prestación de servicios en el extranjero.
Antecedentes:
En la práctica se había generado un problema que consistía en que una cifra importante de la población activa española quedaba marginada de la protección dispensada por la seguridad social, incluyendo el derecho a la asistencia sanitaria.
En términos generales la protección del sistema contributivo de la seguridad social, se articula en dos pasos sucesivos, afiliación a la seguridad social y alta o baja en uno o varios de sus regímenes .
El primer requisito es estar afiliado. Es obligatoria para todos los trabadores en cuanto empiecen a trabajar por primera vez y permanece durante toda su vida.
El segundo requisito es estar dado de alta en uno o varios de los regímenes de la seguridad social, o estar en una de las situaciones previstas como asimiladas alta.
Así cuando un trabajador :
• Se da de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, pasa a tener la protección prevista para este régimen, y la baja en el mismo, puede suponer la pérdida de la protección de la seguridad social prevista para este régimen, incluida la asistencia sanitaria.
• Se da de alta en el régimen general de trabajadores por cuenta ajena, pasa a tener la protección prevista para este régimen, y la baja en el mismo, puede suponer la pérdida de la protección de la seguridad social prevista para este régimen, incluida la asistencia sanitaria.
• Se da de alta en cualquier otro régimen especial de la seguridad social , pasa a tener la protección prevista para este régimen, y la baja en el mismo, puede suponer la pérdida de la protección de la seguridad social prevista para este régimen, incluida la asistencia sanitaria.
Los convenios especiales son unos instrumentos de gran importancia diseñados para dar solución a algunos de esos problemas que se habían detectado en la práctica, permitiendo que los trabajadores que los suscriban estén en situación asimilada al alta a los efectos de contrar con la protección de la seguridad social que se determine en la modalidad de convenio que firme el trabajador.
Ver convenio especial de la Seguridad Social en la web de la Seguridad Social.
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