Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, por falta de pago o retrasos continuados en el pago del salario. Elementos para determinar la gravedad del incumplimiento del empresario.
La crisis actual está haciendo que sean muchos los casos en que el trabajador no percibe los salarios, pero no es despdido, y sin embargo no puede dejar de acudir al mismo, ya que ello supondría la dimisión del trabajo con la pérdida de cualquier posible indemnización y del derecho a la prestación por desempleo.
Para evitar estas situaciones, el Estatuto de los trabajadores prevé que en ciertas circunstancias el trabajador pueda instar que se rescinda el contrato de trabajo, con los mismos efectos que si fuese un despido improcedente, es decir con una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, y el derecho a solicitar y percibir la prestación de desempleo.
Ahora bien para ellos se han de dar una serie de circunstancias que el Tribunal Supremo ha concretado en su sentencia de 09-12-2010 y que son:
Exitencia del requisito de gravedad ,,,,
Que si el trabajador ha solicitado la extinción del contrato por «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado», para que esa solicitud prospere, solo es neceario un requisito: Que el incumplimiento del empresario sea grave, o lo que en palabras del Tribunal Supremo llama "concurrencia del requisito de gravedad".
¿Como se valora la gravedad?
A los efectos de determinar tal «gravedad» debe valorarse tan sólo si el retraso o impago es grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario ex arts. 4.2 f) y 29.1 ET, partiendo de tres criterios:
- Objetivo [independiente de la culpabilidad de la empresa]. Da lo mismo si la empresa no ha pagado ( o se ha retrasado continuamente en el pago) por que no ha querido o por que no ha podido por su mala situación económica.
- Temporal [continuado y persistente en el tiempo]. No es un retraso esporádico, si no un comportamiento persistente, una conducta continuada de omisión del deber de pagar los salarios,
- Cuantitativo [montante de lo adeudado]. En la sentencia que hemos mencionado el Tribunal Supremo ha considerado la gravedad en al darse retrasos en el pago durante seis meses. En otros casos ha considerado que el impago de tres mensualidades tiene suficiente gravedad.
En caso de darse esos tres criterios, el trabajador puede solicitar la extinción de la relación laboral y conseguir sentencia condenatoria al pago de los salarios debidos, la indemnización de 45 días por año y los intereses correspondientes, sentencia con la que llegado el caso se puede puede ejecutar y posteriormente si procede solicitar al FOGASA que abone las cantidades que legalmente correspondan.
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