Despido de trabajadora embarazada durante el periodo de prueba .... no neceariamente será despido nulo en todos los casos.
Según el criterio del tribunal Supremo del Pleno de 18-04-2011. a propósito del despido (extinción de contrato) de trabajadora embarazada, sostiene que no se le puede aplicar automáticamente la nulidad objetiva del despido.
Habría que profundizar primero en cual es la causa real del despido.
Lo que viene a decier el Tribunal Supremo es que "durante el periodo de prueba la trabajadora embarazada no puede ver resuelto su contrato por razón de su embarazo, porque tal extinción supondría una discriminación por razón de sexo constitucionalmente prohibida. Pero ello no implica que toda resolución del contrato de una trabajadora embarazada durante dicho periodo de prueba haya de calificarse como nula si no existen indicios de discriminación o si, existiendo, la empresa acredita que el cese se produjo por causas razonables y justificadas."
Es decir, que si no existen indicios de discriminación en el despido de la trabajadora por no superar el periodo de prueba, no tiene por que considerarse nulo el despido de forma automática, o incluso que aun existiendo esos indicios, pero si el empresario el empresario acredita causas razonables y justificadas para el mismo, entonces el Tribunal Supremo entiende que tal despido no tiene por que considerarse nulo de forma automática.
Ahora bien, si un despido concreto de una trabajadora embarazada en concreto, lo es por no superar el periodo de prueba, y no tiene los indicios necesarios para suponer que fuese nulo de forma automática, no siginfica tampoco por ello que el despido de esa embarazada por no superar el periodo de prueba sea procedente de forma automática, ya que habría que estar por ejemplo a ver si se han realizado realmente las pruebas sobre su capacitacion durante ese periodo.
En este sentido, la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 1989 , ya calificó de fraudulenta la libertad empresarial de desistimiento a la que hace referencia el número 2 del repetido artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores "...en tanto que descansara en consideración ajena a las experiencias que constituyen el objeto de esta prueba." Es cierto, desde luego, que la libertad de desistimiento consagrada por el citado art. 14.2.° no ha de entenderse en términos absolutos, puesto que no ampara la que fuera ejercitada con motivación torpe, por vulneración de derechosfundamentales ( Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1984, de 16 de octubre ), así como a la calificable de fraudulenta en tanto que descansara en consideración ajena a las experiencias que constituyen el objeto de la prueba".
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