Dimisión del trabajador .. y posterior rectificación del mismo. ¡Jefe, a partir del día 1 no cuente conmigo, dimito y me voy con la competencia!
En estas situaciones el Tribunal Supremo había mantenido una doctrina tradicional, en la que sostenía que una vez que el trabajador comunicaba al empresario su decisión de dimitir y no continuar con la relación laboral, no existía posibilidad de que el trabajador se retractase, algo así como “donde dije digo digo diego”, o “aquí no ha pasado nada”, pues bien, esa posibilidad de que el trabajador pudiera dar maracha atrás en su decisión era negada por la doctrina tradicional del Tribunal Supremo, que no aceptaba esa posibilidad de retracción posterior del trabajador.
Sin embargo con las sentencia del 01 de julio de 2010, el tribunal supremo ha cambiado de criterio y considera la retracción del trabajador como un “desistimiento legal”, una excepción a la regla general de indisponibilidad por una sola parte de un contrato, regla que se recoge en el artículo 1256 del código civil.
Según este criterio del Tribunal Supremo, el trabajador una vez comunicada su dimisión al trabajador puede retractarse durante el periodo de preaviso, y si con ello no se causase ningún perjuicio al empresario, si el empresario no aceptase esa retracción, la negativa se consideraría como un despido, contra la cual el trabajador podrìa plantear una demanda por despido.
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