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Tarjeta profesional de la construcción cuestiones legales y constitucionales.

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Tarjeta Profesional de la construcción cuestiones legales y constitucionales.

El Tribunal Supremo en sentencia 27-10-2011 se pronunciado sobre distintos aspectos del IV Convenio Colectivo del Sector de la Construcción (BOE 17/8/07), en concreto sobre:

  1. Si la imposición de la tarjeta profesional de la construcción supone una limitación no justificada del derecho al trabajo de aquellos que no la poseen.
  2. Si es constitucional o inconstitucional el imponer que todos los trabajadores tengan que tener la tarjeta profesional de la construcción.
  3. Si la acreditación mediante la tarjeta profesional de la construcción de la realización de los reconocimientos médicos, supone una vulneración de la intimidad del trabajador.
  4. Sobre si son constitucionales las propuestas del art. 130.d como medidas para evitar que el trabajador de alta rotación tenga que volver a repetirse los reconocimientos médicos ya realizados.

 

Resumiendo,  y a la luz de la citada sentencia las respuestas son:

  1. La creación de la tarjeta profesional de la construcción, no es una limitación no justificada del derecho al trabajo de aquellos que no la poseen,  ya que los titulares son los propios trabajadores que la podrán solicitar solo si quieren, ya que es un medio para acreditar la formación específica en  el sector en materia de prevención de riesgos laborales , pero no es el único, no dando ningún derecho preferente o exclusivo a la contratación.
  2. No se puede imponer por convenio a los trabajadores la obligatoriedad de la tarjeta profesional de la construcción. La sentencia anula la DT 4ª del convenio ya que supone una imposición para que todos los trabajadores tengan una tarjeta profesional de la construcción,  y en todo caso esa imposición debería hacerse por una ley y no por un convenio.
  3. Con respecto a la posible vulneración de la intimidad de los trabaajdores al reflejarse en la misma si el trabajador ha superado los reconocimientos médicos, y a la constitucionalidad o no del art. 130 d, concluye el Tribunal Supremo que el derecho a la intimidad  no se ve afectado puesto que se limita a constatar que los informes médicos se han realizado sin aportar información sobre su contenido o resultados, siempre que se entienda que informan sobre la mera existencia de los reconocimientos sin expresión de su contenido.
  4. Y por último con respecto a la imposición prevista en el art 130.d de unas propuestas para que los trabajadores de alta rotación no tengan que volver a repetir unos reconocimientos médicos que ya habían realizado antes, se anulan esas propuestas ya que esa imposición implicaría conocer el contenido de esos reconocimientos médicos, lo cual vulneraría la intimidad de los trabajadores , tal como se ha mencionado en el apartado anterior.

Ver IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

 


Articulado del convenio mencionado en la sentencia 

Artículo 130D.

d) Hacer propuestas acerca de las normas de ejecución y de los criterios de expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción a la FLC, así como respecto de los criterios de acreditación, convalidación y registro de los cursos impartidos; igualmente proponer la incorporación de otras materias a la tarjeta, como por ejemplo los reconocimientos médicos previos, periódicos y específicos a que son sometidos los trabajadores con alta rotación, para evitar la repetición de los mismos por cambio de empresa en períodos inferiores a un año.

Disposición transitoria cuarta. Implantación progresiva de la Tarjeta Profesional de la Construcción.

Teniendo en cuenta el tamaño del sector y la obligación establecida en la Ley 32/2006, 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, las partes consideran imprescindible la obtención progresiva de la Tarjeta Profesional de la Construcción por parte de los trabajadores y su exigencia por parte de las empresas, proceso que se desarrollará a lo largo del periodo de vigencia del presente Convenio y que adquirirá carácter obligatorio a partir del 31 de diciembre del año 2011.

 

Última actualización el Martes 06 de Diciembre de 2011 20:44  

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