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Derecho a la asitencia sanitaria urgente en el extranjero.

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Derecho a la asitencia sanitaria urgente en el extranjero.

El tribunal Supremo en sentecia de 13 de julio de 2010, reconoció el derecho de un trabajador dado de alta en españa, con tarjeta sanitaria europea, que tuvo que recibir asistencia sanitaria urgente en Francia, y por lo cual tuvo que pagar los gastos de esa asistencia sanitaria en las mismas condiciones que un ciudadano francés, al reembolso por la administración española de los facturas que tuvo que pagar a la seguridad social francesa.

Para ello se basó en la aplicación de la normativa comunitaria según interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entendiendo que en casos de asistencia sanitaria urgente es indiferente que se haya necesitdo en España o en el extranjero, dado que la asistencia sanitaria urgente está garantizada a todos los afiliados a la seguridad social, independientemente del lugar en que se encuentren,  y además por que lo contrario sería un obstáculo a la libre prestación de servicios de asistencia hospitalaria, de servicios turísticos o de servicios educativos en supuestos de un tratamiento imprevisto y de carácter urgente.

 

A modo de resumen, corresponde el reemobolso de los citados gastos, por  la asitencia sanitaria urgente y no prevista si el trabajador está:

  1. Afiliado a la seguridad social.
  2. Dispone de trarjeta sanitaria europea.
  3. Recibe asitencias sanitaria en urgente y no prevista, en aplicación de reglamentos comunitarios.
  4. Ha de pagar determinados gastos en aplicación de la normativa sanitaria o de seguridad social del páis en el que ha recibido la asistencia sanitaria urgente y no prevista.

Así en el citado caso mediante dos sentencias al trabajador se le reconoció el derecho a que la adminsitración española le devuelva los importes pagados en Francia correspondientes a :

  • 250,89 euros, equivalente al 20% de los gastos de la intervención quirúrgica que se le practicó. 
  • 445,23 euros, equivalentes al 20% de los gastos farmacéuticos y de medicinas que requirió durante su estancia.

Otras posibles situaciones diferentes:

Otras posibles variables que podrían dar lugar a soluciones diferentes podrían ser:

  • Que la asistencia sanitaria no tuviese el carácter de urgente y no prevista.
  • Que el trabajador o ciudadano no estuviese en alta en un régimen de la seguridad social española, aunque estuviese afiliado a la misma.
  • Que el ciudano no tuviese derecho a la asistencias sanitaria gratuita en españa, por ejemplo por haber agotado las prestaciones por desempleo.
  • Que el ciudadano no tuviese derecho a la asistencia sanitaria gratuita prevista en españa para las personas sin  recursos.
  • Que el ciudadano tuviese derecho a la asistencia sanitaria por ser beneficiario de la "cartilla" de otro familiar.
  • Que el ciudadano tuviese derecho a la asistencias sanitaria previesta en el régimen de seguridad social para estudiantes. (Seguro escolar)
  • Que el ciudadano tuviese hubiese firmado un convenio especial con la Seguridad Social.
  • Las modificaciones introducidas  para enero de 2012 por la ley General de Salud Pública, ley 33/2011 de 04 de octubre, que extiende el acceso a la asistencia sanitaria pública a los españoles residentes en territorio nacional,  pero en un principio solo a aquellos que agoten la prestación por desempleo o subsidio de desempleo a partir del 01 de enero de 2012.

 

 

 

 

 

Última actualización el Jueves 08 de Diciembre de 2011 15:08  

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