Alonso & Ros

Asesoría y servicios jurídicos a empresas y trabajadores

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Publicada instrución 5/2001 régimen transitorio aplicable a ciudadanos rumanos y sus familiares

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Publicada la Instrucción 5/2011 de la DG de Inmigración sobre régimen transitorio aplicable a los trabajadores por cuenta ajena de nacionalidad rumana y sus familiares.

Resumen:

El régimen transitorio finaliza en 21-12-2012, a partir de esa fecha, las condiciones de entrada y salida, serán las de cualquier ciudadano de la unión europea, pero puede ser prorrogado el régimen transitorio hasta el 31-12-2014.

Régimen de entrada por las fronteras:

 

  • El régimen de entrada de los ciudadanos rumanos y sus familiares será el mismo que se aplique al resto de ciudanos de la UE.
  • Documento de viaje válido: Pasaporte o documento de identidad nacional.
  • Documento de visado o tránsito de corta estancia:
    • No será exigible a los ciudadanos rumanos.
    • Si será exigible a sus familiares no comunitarios beneficiarios del régimen comunitario de extranjería (Excepto si por razón de su nacionalidad están exentos del visado.)
    • Control minucioso en el curce las fronteras exteriores:
      • Filas o puertas de entrada reservadas a ciudadanos de la UE:
        • Los ciudadanos rumanos y sus familiares usarán estas filas.
      • No podrán ser sometidos a este tipo de control los ciudadanos rumanos, ni sus familiares no comunitarios beneficiarios del régimen comunitario de extranjería.
        • Excepciones:  Cuando existan indicios de que la persona de que se trate represente una amenaza para el orden público, seguridad pública o salud pública.  (Código de fronteras de Schengen.).

Las instrucciones configuran trés regímenes aplicables a los ciudanos rumanos, en virtud de la fecha en donde se encuentren el 22 de julio de 2011, y si en esa fecha estaban dados de alta en la seguirdad social española, junto con un  cuarto régimen aplicable a los familiares (no comunitarios) de ciudadanos rumanos a los que se les apliquen los primeros tres regímenes.

Así tendríamos:

Régimen 0 :

Ciudadanos rumanos que se encontraban en España el 22 de julio de 2011, y que estaban dados de alta en la seguridad social, o figuraban como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo => No les son de aplicación estas instrucciones.

Régimen 1 :

Aplicable a ciudadanos rumanos que tratan de trabajar por cuenta ajena y se encuentren en una de estas situaciones:

  • Entren en España a partir del 22 de julio de 2011.
  • Estaban en España el 22 de julio de 2011, pero no estaban dados de alta en la seguridad social, ni figuraban como inscritos como demandantes de empleo en esa fecha en los servicios públicos de empleo

Régimen 2:

Aplicable a los ciudadanos rumanos  que quieran realizar  estudios, investigación o formación, prácticas no laborales, o servicios de voluntariado, y además quieran trabajar por cuenta ajena, en una actividad  compatible con su actividad principal (Estudiante, investigados, voluntario, ..), y se encuentre en una de estas situaciones:

  • Entren en España a partir del 22 de julio de 2011.
  • Estaban en España el 22 de julio de 2011, pero no estaban dados de alta en la seguridad social, ni figuraban como inscritos como demandantes de empleo en esa fecha en los servicios públicos de empleo

 

Régimen 3:  

Aplicable a los ciudadanos rumanos  que quieran trabajar en España en una de las actividades que estén exentas de la autorización de trabajo, y que se encuentren  en una de las siguientes situaciones:

  • Entren en España a partir del 22 de julio de 2011.
  • Estaban en España el 22 de julio de 2011, pero no estaban dados de alta en la seguridad social, ni figuraban como inscritos como demandantes de empleo en esa fecha en los servicios públicos de empleo

Régimen 4:

 Familiares (no comunitarios) de ciudadanos rumanos a los que les sean de aplicación estas instrucciones (Régimen 1 a 3 ), y que por esa relación familiar tengan derecho a que se le aplique el régimen de extranjería comunitario.


Régimen 1:

En el plazo de tres meses desde su entrada en España, el ciudadano rumano deberá solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 240/200 7, expidiéndosele un certificado de registro en el que figurará una referencia a su autorización de trabajo y a la validez de ésta.

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

 

Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1. Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses. Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

2. Junto con la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación

Si tratan de ejercer en España una actividad laboral por cuenta ajena por un tiempo igual o superior a un año, les serán de aplicación :

  • Los requisitos previstos en el articulo 64.3 del Real Decreto 557/2011 , de 20 de abril , salvo el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación.

 

Artículo 64. Requisitos.
 
1. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los requisitos que se establecen en este artículo relativos a la residencia y al trabajo, respectivamente.
2. En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar, será necesario que:
a) No se encuentren irregularmente en territorio español.
b) Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
e) Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
3. En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende contratar, será necesario que:
a) La situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos previstos en el artículo 65 de este Reglamento.
b) El empleador presente un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
c) Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
d) Que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 66 de este Reglamento.
f) El trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
g) Se haya abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 o por Convenio internacional.
Igualmente, se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto, así como a los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima. En este caso, se concederá validez de autorización para trabajar al duplicado de la notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles.
  • Procedimiento para la obtención de la autorización de trabajo:
    • Será iniciado por el empleador en los términos establecidos en el artículo 67 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
      • Sin perjuicio de que la documentación apresentar, las comprobaciones a realizar de oficio por la Oficina de Extranjería y la valoración en base a la cual se dicte la resolución se ceñirán a los requisitos de carácter laboral establecidos en los apartados b) a g) del artículo 64.3 de dicha norma reglamentaria, no resultando en ningún caso de aplicación los requisitos relativos a la residencia.
    • Caso de que la autorización se consiga antes de entrar en España:
      • Su eficacia quedará suspendida hasta que se produzca el alta correspondiente en el régimen que proceda de Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 67.7 del Reglamento .(siendo igualmente de aplicación, en su caso, lo previsto en los apartados 8 y 9 delmismo precepto). 
        La entrada del trabajador en territorio español deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde que la concesión de la autorización de trabajo sea notificada al empleador solicitante .
  • Caso de que la autorización se consiga después de entrar en España:
  • Su eficacia quedará suspendida hasta que en el plazo de un mes se produzca el alta correspondiente en el régimen que proceda de la Seguridad Social.

Si tratan de trabajar en España,  por cuenta ajena, por un periodo inferior al año, se la aplicará el mismo régimen pero con las siguientes peculiaridades:

  • En cuanto a requisitos laborales y procedimiento aplicable, se aplicarán  los correspondientes artículos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Caso de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada para actividades de campaña o temporada:
    • La eficacia de la autorización no estará sometida al alta en la Seguridad Social , sin perjuicio de ..:
      • La posible extinción de la autorización en el caso de que el alta en la seguridad social no se produzca dentro del mes siguiente a la entrada del trabajador en España (si el procedimiento sobre la autorización se resolvió con anterioridad a dicha entrada) o del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión al empleador (si el procedimiento sobre la autorización se resolvió con posterioridad a dicha entrada).
    • Las autorizaciones de trabajo en ningún caso estarán sometidas al requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación.
    • En actividades de temporada o campaña, el trabajador deberá acreditar  (el cumplimiento) de su obligación de retorno en los términos poder obtener los correspondientes beneficios laborales en posteriores venidas a España como trabajador de campaña o temporada.

     
    Régimen 2: Para trabajar por cuenta ajena en una activida compatible con su actividad principal:
    • Han de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena en los términos previstos en el articulo 42  (trasbajo de titulares de una autorización de estancia) del Reglamento de la Ley Orgánica4/2000,
      • Sólo se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos laborales aplicables
      • NO se deberá acreditar que la situación nacional de empleo permite la contratación.
    • En el plazo de tres meses desde su entrada en España, el ciudadano rumano deberá solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 240/200 7, expidiéndosele un certificado de registro en el que figurará una referencia a su autorización de trabajo y a la validez de ésta.

    Regimen  3:
    • Ha de acreditar que  concurre el supuesto alegado de excepción de la autorización de trabajo .
    • En el plazo de tres meses desde su entrada en España, el ciudadano rumano deberá solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 240/200 7, expidiéndosele un certificado de registro en el que figurará una referencia a su excepción a la autorización de trabajo y a la validez de ésta. 

    Régimen 4: 

    • Familiares no comunitarios de ciudadanos rumanos del régimen 0,1, 2 o 3:
      • Si por razón del vúnculo familiar se están incluídos en el ámbito del régimen comunitario de extranjería => Se les aplicará ese régimen en su totalidad.
    • Familiares no comunitarios de ciudadanos rumanos del régimen 1, 2 o 3:
      • Les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 y en su Reglamento en materia de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena. (Excpeto si se le puede aplicar el apartado anterior).
      • Sus autorizaciones de trabajo no estarán sometidas a la consideración de la situación nacional de empleo en el caso de que el trabajador rumano sí hubiera entrado en territorio español con anterioridad a la fecha citada y permanezca en éste a la misma o bien haya obtenido con posterioridad una autorización de trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a un año.

     

Última actualización el Domingo 08 de Enero de 2012 15:43  

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