Publicada la Instrucción 5/2011 de la DG de Inmigración sobre régimen transitorio aplicable a los trabajadores por cuenta ajena de nacionalidad rumana y sus familiares.
Resumen:
El régimen transitorio finaliza en 21-12-2012, a partir de esa fecha, las condiciones de entrada y salida, serán las de cualquier ciudadano de la unión europea, pero puede ser prorrogado el régimen transitorio hasta el 31-12-2014.
Régimen de entrada por las fronteras:
- El régimen de entrada de los ciudadanos rumanos y sus familiares será el mismo que se aplique al resto de ciudanos de la UE.
- Documento de viaje válido: Pasaporte o documento de identidad nacional.
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Documento de visado o tránsito de corta estancia:
- No será exigible a los ciudadanos rumanos.
- Si será exigible a sus familiares no comunitarios beneficiarios del régimen comunitario de extranjería (Excepto si por razón de su nacionalidad están exentos del visado.)
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Control minucioso en el curce las fronteras exteriores:
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Filas o puertas de entrada reservadas a ciudadanos de la UE:
- Los ciudadanos rumanos y sus familiares usarán estas filas.
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No podrán ser sometidos a este tipo de control los ciudadanos rumanos, ni sus familiares no comunitarios beneficiarios del régimen comunitario de extranjería.
- Excepciones: Cuando existan indicios de que la persona de que se trate represente una amenaza para el orden público, seguridad pública o salud pública. (Código de fronteras de Schengen.).
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Filas o puertas de entrada reservadas a ciudadanos de la UE:
Las instrucciones configuran trés regímenes aplicables a los ciudanos rumanos, en virtud de la fecha en donde se encuentren el 22 de julio de 2011, y si en esa fecha estaban dados de alta en la seguirdad social española, junto con un cuarto régimen aplicable a los familiares (no comunitarios) de ciudadanos rumanos a los que se les apliquen los primeros tres regímenes.
Así tendríamos:
Régimen 0 :
Ciudadanos rumanos que se encontraban en España el 22 de julio de 2011, y que estaban dados de alta en la seguridad social, o figuraban como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo => No les son de aplicación estas instrucciones.
Régimen 1 :
Aplicable a ciudadanos rumanos que tratan de trabajar por cuenta ajena y se encuentren en una de estas situaciones:
- Entren en España a partir del 22 de julio de 2011.
- Estaban en España el 22 de julio de 2011, pero no estaban dados de alta en la seguridad social, ni figuraban como inscritos como demandantes de empleo en esa fecha en los servicios públicos de empleo
Régimen 2:
Aplicable a los ciudadanos rumanos que quieran realizar estudios, investigación o formación, prácticas no laborales, o servicios de voluntariado, y además quieran trabajar por cuenta ajena, en una actividad compatible con su actividad principal (Estudiante, investigados, voluntario, ..), y se encuentre en una de estas situaciones:
- Entren en España a partir del 22 de julio de 2011.
- Estaban en España el 22 de julio de 2011, pero no estaban dados de alta en la seguridad social, ni figuraban como inscritos como demandantes de empleo en esa fecha en los servicios públicos de empleo
Régimen 3:
Aplicable a los ciudadanos rumanos que quieran trabajar en España en una de las actividades que estén exentas de la autorización de trabajo, y que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
- Entren en España a partir del 22 de julio de 2011.
- Estaban en España el 22 de julio de 2011, pero no estaban dados de alta en la seguridad social, ni figuraban como inscritos como demandantes de empleo en esa fecha en los servicios públicos de empleo
Régimen 4:
Familiares (no comunitarios) de ciudadanos rumanos a los que les sean de aplicación estas instrucciones (Régimen 1 a 3 ), y que por esa relación familiar tengan derecho a que se le aplique el régimen de extranjería comunitario.
Régimen 1:
En el plazo de tres meses desde su entrada en España, el ciudadano rumano deberá solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 240/200 7, expidiéndosele un certificado de registro en el que figurará una referencia a su autorización de trabajo y a la validez de ésta.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
1. Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses. Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
2. Junto con la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación
Si tratan de ejercer en España una actividad laboral por cuenta ajena por un tiempo igual o superior a un año, les serán de aplicación :
- Los requisitos previstos en el articulo 64.3 del Real Decreto 557/2011 , de 20 de abril , salvo el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación.
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Procedimiento para la obtención de la autorización de trabajo:
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Será iniciado por el empleador en los términos establecidos en el artículo 67 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
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Sin perjuicio de que la documentación apresentar, las comprobaciones a realizar de oficio por la Oficina de Extranjería y la valoración en base a la cual se dicte la resolución se ceñirán a los requisitos de carácter laboral establecidos en los apartados b) a g) del artículo 64.3 de dicha norma reglamentaria, no resultando en ningún caso de aplicación los requisitos relativos a la residencia.
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Caso de que la autorización se consiga antes de entrar en España:
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Su eficacia quedará suspendida hasta que se produzca el alta correspondiente en el régimen que proceda de Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 67.7 del Reglamento .(siendo igualmente de aplicación, en su caso, lo previsto en los apartados 8 y 9 delmismo precepto).La entrada del trabajador en territorio español deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde que la concesión de la autorización de trabajo sea notificada al empleador solicitante .
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- Caso de que la autorización se consiga después de entrar en España:
- Su eficacia quedará suspendida hasta que en el plazo de un mes se produzca el alta correspondiente en el régimen que proceda de la Seguridad Social.
Si tratan de trabajar en España, por cuenta ajena, por un periodo inferior al año, se la aplicará el mismo régimen pero con las siguientes peculiaridades:
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En cuanto a requisitos laborales y procedimiento aplicable, se aplicarán los correspondientes artículos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
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Caso de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada para actividades de campaña o temporada:
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La eficacia de la autorización no estará sometida al alta en la Seguridad Social , sin perjuicio de ..:
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La posible extinción de la autorización en el caso de que el alta en la seguridad social no se produzca dentro del mes siguiente a la entrada del trabajador en España (si el procedimiento sobre la autorización se resolvió con anterioridad a dicha entrada) o del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión al empleador (si el procedimiento sobre la autorización se resolvió con posterioridad a dicha entrada).
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Las autorizaciones de trabajo en ningún caso estarán sometidas al requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación.
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En actividades de temporada o campaña, el trabajador deberá acreditar (el cumplimiento) de su obligación de retorno en los términos poder obtener los correspondientes beneficios laborales en posteriores venidas a España como trabajador de campaña o temporada.
Régimen 2: Para trabajar por cuenta ajena en una activida compatible con su actividad principal:-
Han de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena en los términos previstos en el articulo 42 (trasbajo de titulares de una autorización de estancia) del Reglamento de la Ley Orgánica4/2000,
- Sólo se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos laborales aplicables
- NO se deberá acreditar que la situación nacional de empleo permite la contratación.
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En el plazo de tres meses desde su entrada en España, el ciudadano rumano deberá solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 240/200 7, expidiéndosele un certificado de registro en el que figurará una referencia a su autorización de trabajo y a la validez de ésta.
Regimen 3:- Ha de acreditar que concurre el supuesto alegado de excepción de la autorización de trabajo .
- En el plazo de tres meses desde su entrada en España, el ciudadano rumano deberá solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 240/200 7, expidiéndosele un certificado de registro en el que figurará una referencia a su excepción a la autorización de trabajo y a la validez de ésta.
Régimen 4:
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Familiares no comunitarios de ciudadanos rumanos del régimen 0,1, 2 o 3:
- Si por razón del vúnculo familiar se están incluídos en el ámbito del régimen comunitario de extranjería => Se les aplicará ese régimen en su totalidad.
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Familiares no comunitarios de ciudadanos rumanos del régimen 1, 2 o 3:
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Les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 y en su Reglamento en materia de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena. (Excpeto si se le puede aplicar el apartado anterior).
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Sus autorizaciones de trabajo no estarán sometidas a la consideración de la situación nacional de empleo en el caso de que el trabajador rumano sí hubiera entrado en territorio español con anterioridad a la fecha citada y permanezca en éste a la misma o bien haya obtenido con posterioridad una autorización de trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a un año.
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