Interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el año 2011 y primer semestre de 2012.
A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora, la dirección Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha publicado efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que el tipo legal de interés de demora a aplicar durante:
- El primer semestre natural de 2012 es el 8,00 por 100.
- El segundo semestre natural de 2011 es el 8,25 por 100.
- El primer semestre natural de 2011 es el 8,00 por 100.
Ver:
- Resolución de 27 de diciembre de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2012.
- Resolución de 28 de junio de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2011
- Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2011
| < Anterior |
|---|


