Según indica la AEAT en su web, ese programa de Retenciones IRPF (a partir de febrero de 2012) deberá ser utilizado para determinar y, en su caso, regularizar el tipo de retención del IRPF aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el ejercicio 2012 a partir del día 1 de febrero.
Por consiguiente, también se utilizará ese programa para regularizar, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 defebrero de 2012, el tipo de retención aplicado a los rendimientos satisfechos durante el mes de enero, para cuya determinación deberá utilizarse el anterior programa de Retenciones IRPF 2012.
Todo ello con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 35/2006, reguladora del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes
en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE del 31).
Con ello se produce una nueva escala de retención.
- Si las rentas anuales son inferiores a 17.707,20 euros anuales => Se produce un incremento del 0,75% en las cantidades a retener.
- Si las rentas anuales son superiores a 17.707,20 euros anuales y no superiores a 300.000 => Se produce un incremento de las cantidades a retener que van desde un incremento mínimo del 0,75% hasta un incremento máximo del 7%
- Si las rentas anuales son superiores a 300.000 euros anuales => Se produce un incremento del 7% en las cantidades a retener.
Ver: Nueva actualización del programa para el cálculo online de las retenciones de IRPF en 2012.
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