Advertencia El programa de autocálculo de prestaciones del FOGASA, facilita información sobre el importe de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, que pudieran corresponderle en base a los datos introducidos por Ud., sin efectuar ninguna comprobación sobre su veracidad o coincidencia con los datos que constan en los ficheros de ninguna Administración. Por ello, el resultado que se obtiene a través de este simulador no es vinculante para el Fondo de Garantía salarial, ni para nadie, ni genera derecho alguno a su favor. Este programa proporciona información siempre y cuando la solicitud de las prestaciones se produzcan con posterioridad al 15 de junio de 2006; es decir, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo (B.O.E. del 14) Instrucciones El programa de autocálculo de prestataciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), elaborado por el propio FOGASA, se dirige a: - Trabajadores que no han cobrado de la empresa la indemnización correspondiente y/o los salarios, por estar la empresa en situación de insolvencia, quiebra, suspensión de pagos o procedimiento concursal:
- Siempre que la extinción del contrato se haya producido por las causas establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
También va dirigido a los trabajadores o empresarios de las empresas de menos de 25 trabajadores: - Que hayan extinguido los contratos de sus trabajadores por las causas establecidas en los artículos 51 y 52c del Estatuto de los Trabajadores y artículo 64 de la Ley Concursal.
- En este caso se tendrá derecho al 40% de la indemnización correspondiente, sin necesidad de acreditar la insolvencia o concurso de la empresa.
Información necesaria para realizar el autocálculo. El programa de autocálculo solicita información sobre los siguientes datos: - Prestación de la que quiere obtener información.
- Datos correspondientes a la causa que genera la prestación:
- Auto de insolvencia (procedimiento social),
- Procedimiento concursal (auto o admisión a trámite procedimiento de suspensión de pagos, de quiebra, o concurso) o
- Certificado de la Autoridad Laboral exonerando a la empresa del pago de la indemnización en casos de fuerza mayor.
- Datos correspondientes al título ejecutivo, entendiendo por tal, el documento judicial o administrativo en el que se reconocen los salarios y/o indemnizaciones que constituyen el objeto de la prestación:
- Sentencia o Auto Judicial
- Acta de Conciliación
- Certificación Concursal
- Expediente de Regulación de Empleo
- Carta de despido por causas objetivas
El programa indicará la manera de introducir la información solicitada: - Si se usa la coma en lugar del punto, saldrá un mensaje indicando que el campo no es numérico.
- Cuando la combinación que se elija no sea correcta, el programa lo detectará y mostrará un mensaje.
Cuando se tenga derecho al 100% de la indemnización en los supuestos de despido por causas objetivas (artículo 52c del ET), despido colectivo (artículo 51 del ET) y extinción colectiva (artículo 64 LC), de empresas de menos de 25 trabajadores, se deberán realizar los cálculos en dos fases: - Por un lado el 40% de la indemnización y
- Por el otro el 60%, por ser prestaciones de distinta naturaleza.
Cuando es la empresa quien solicita el 40% de la indemnización, se deben cumplir dos requisitos adicionales: - Que la empresa haya abonado a los trabajadores el 100% de la indemnización a 20 días por año
- Que la prestación que le corresponda cobrar del Fondo de Garantía Salarial por el 40% de la indemnización de cada trabajador no podrá ser nunca superior a la cantidad abonada a cada trabajador por tal concepto.
En ningún caso la prestación podrá ser superior a lo reconocido en el correspondiente auto judicial ni superior a la cantidad reconocida judicial o administrativamente como deuda salarial o indemnizatoria. Recomendaciones Para una mejor visualización de la pantalla mientras utiliza el programa de simulación de los cálculos, se recomienda poner la resolución de la pantalla a 1024 x 768 píxeles. Así mismo se recomienda también emplear el punto y no la coma para separar los decimales. Fuente: Web del Fogasa
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