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 Se autoriza a la Asociación Española de Normalización y Certificación, para asumir funciones de normalización en el ámbito de la «Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la gestión empresarial».
 
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Instrucciones autocálculo. PDF Print E-mail
Advertencia

El programa de autocálculo de prestaciones del FOGASA, facilita información sobre el importe de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial,  que pudieran corresponderle en base a los datos introducidos por Ud., sin efectuar ninguna comprobación sobre su veracidad o coincidencia con los datos que constan en los ficheros de ninguna Administración.

Por ello, el resultado que se obtiene a través de este simulador no es vinculante para el Fondo de Garantía salarial, ni para nadie, ni genera derecho alguno a su favor.

Este programa proporciona información siempre y cuando la solicitud de las prestaciones se produzcan con posterioridad al 15 de junio de 2006; es decir, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo (B.O.E. del 14)

 

Instrucciones

El programa de autocálculo de prestataciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), elaborado por el propio FOGASA,  se dirige a:

  • Trabajadores que no han cobrado de la empresa la indemnización correspondiente y/o los salarios, por estar la empresa en situación de insolvencia, quiebra, suspensión de pagos o procedimiento concursal:
  • Siempre que la extinción del contrato se haya producido por las causas establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

También va dirigido a los trabajadores o empresarios de las empresas de menos de 25 trabajadores:

  • Que hayan extinguido los contratos de sus trabajadores por las causas establecidas en los artículos 51 y 52c del Estatuto de los Trabajadores y artículo 64 de la Ley Concursal.
  • En este caso se tendrá derecho al 40% de la indemnización correspondiente, sin necesidad de acreditar la insolvencia o concurso de la empresa.

 


Información necesaria para realizar el autocálculo.

El programa de autocálculo solicita información sobre los siguientes datos:

  • Prestación de la que quiere obtener información.
  • Datos correspondientes a la causa que genera la prestación:
    • Auto de insolvencia (procedimiento social),
    • Procedimiento concursal (auto o admisión a trámite procedimiento de suspensión de pagos, de quiebra, o concurso) o
    • Certificado de la Autoridad Laboral exonerando a la empresa del pago de la indemnización en casos de fuerza mayor.

  • Datos correspondientes al título ejecutivo, entendiendo por tal, el documento judicial o administrativo en el que se reconocen los salarios y/o indemnizaciones que constituyen el objeto de la prestación:
    • Sentencia o Auto Judicial
    • Acta de Conciliación
    • Certificación Concursal
    • Expediente de Regulación de Empleo
    • Carta de despido por causas objetivas

El programa indicará la manera de introducir la información solicitada:

  • Si se usa la coma en lugar del punto, saldrá un mensaje indicando que el campo no es numérico.
  • Cuando la combinación que se elija no sea correcta, el programa lo detectará y mostrará un mensaje.

Cuando se tenga derecho al 100% de la indemnización en los supuestos de despido por causas objetivas (artículo 52c del ET), despido colectivo (artículo 51 del ET) y extinción colectiva (artículo 64 LC), de empresas de menos de 25 trabajadores, se deberán realizar los cálculos en dos fases:

  1. Por un lado el 40% de la indemnización y
  2. Por el otro el 60%, por ser prestaciones de distinta naturaleza.

Cuando es la empresa quien solicita el 40% de la indemnización, se deben cumplir dos requisitos adicionales:

  • Que la empresa haya abonado a los trabajadores el 100% de la indemnización a 20 días por año
  • Que la prestación que le corresponda cobrar del Fondo de Garantía Salarial por el 40% de la indemnización de cada trabajador no podrá ser nunca superior a la cantidad abonada a cada trabajador por tal concepto.

En ningún caso la prestación podrá ser superior a lo reconocido en el correspondiente auto judicial ni superior a la cantidad reconocida judicial o administrativamente como deuda salarial o indemnizatoria.


Recomendaciones

Para una mejor visualización de la pantalla mientras utiliza el programa de simulación de los cálculos, se recomienda poner la resolución de la pantalla a 1024 x 768 píxeles. Así mismo se recomienda también emplear el punto y no la coma para separar los decimales.

Fuente: Web del Fogasa

 
Se triplica el importe máximo a percibir en pago único por autónomos no discpacitados . PDF Print E-mail

Se modifica la normativa por la cuales los desempleados sin discapacidad quey soliciten el pago único de la prestación  por desempleo, la cantidad máxima a percibir pasa del 20% de la del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, al 60%, con lo cual se triplica el importe máximo a percibir en pago único por autónomos no discpacitados .

 

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Modificación de las cuantías de pago único de la prestación por desempleo. PDF Print E-mail

Se modifica la normativa por la cuales los desempleados que no tenían ninguna discacidad igual o superior al 33%,  y soliciten el pago único de esta prestación  por desmpleo, la candidad máxima a percibir pasa del 20% de la del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, al 60%, con lo cual se triplica el importe máximo a percibir en pago único por autónomos no discpacitados .

En concreto, por el Real Decreto 1975/2008  de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, se modifican entre otras disposiciones la disposición adicional  cuarta regla 3.ª queda redactada como sigue:

«3.ª Lo previsto en las reglas 1.ª y 2.ª también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

En el caso de la regla 1.ª, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60 por ciento del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.»

2. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las solicitudes de capitalización de las prestaciones por desempleo que se presenten a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

 

 

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Legislación y Normativa de Comercio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia PDF Print E-mail

Legislación y Normativa de Comercio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

 Horarios:_Libertad horarios en zonas de gran afluencia turística
 Horarios:_Calendarios de aperturas y actualizaciones 2007
 Horarios:_Ley de Horarios Comerciales
 Horarios:_Fiestas Laborales 2007

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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Industria y Mediambiente invertirán en ecoparques móviles PDF Print E-mail

Industria y Medio Ambiente invertirá este año más de 1,6 millones de euros en infraestructuras y equipamientos sobre residuos

La Consejería de Industria y Medio Ambiente tiene previsto invertir durante el año actual más de 1.600.000 euros en Puntos Limpios- Ecoparques, en equipos soterrados de contenedores de residuos y en Ecoparques Móviles gracias a la Orden de 9 de marzo de 2007 que regula la convocatoria de ayudas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la cesión de infraestructuras y equipamientos en materia de residuos.

Los ecoparques móviles son vehículos tipo camión que, adecuadamente carrozados, se le distribuyen contenedores para la recogida diferenciada de determinados residuos, que los propios ciudadanos depositan para su posterior retirada y evacuación, fomentando entre la ciudadanía la racionalización, clasificación y depósito de los residuos urbanos. Surgen como respuesta a la necesidad de aumentar la efectividad de los sistemas de recogida selectiva mediante una mayor accesibilidad y flexibilidad.


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